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Ordenanza de Gobierno Electrónico

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que la I. Municipalidad de Cuenca, en cumplimiento de sus atribuciones y funciones desarrolla su política, planificación y gestión para garantizar el desarrollo del cantón.

Que el Art. 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que la Constitución de la República establece el acceso a la comunicación e información como uno de los derechos fundamentales que garantizan el Buen Vivir.

Que los Arts. 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Dicha participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria, en donde las TIC juegan un rol facilitador fundamental. 

Que el Art. 278, establece como obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir, el participar en las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. Por tanto, el contar con herramientas que potencien la participación ciudadana es fundamental y, hoy en día, las TIC son una herramienta probada de éxito en este ámbito.

Que la I. Municipalidad de Cuenca pone de manifiesto la importancia que le asigna a la sociedad de la información en la perspectiva de avanzar a un cantón ágil y eficiente al servicio de los cuencanos y cuencanas.

Que la sociedad de la información es aquella en la cual la propagación, acumulación e identificación de información es posible gracias a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, TIC, que agrupan las técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de información, principalmente de informática, Internet y telecomunicaciones.

Que Gobierno Electrónico implica el uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicación, en la generación de servicios gubernamentales de calidad.

Que la I. Municipalidad de Cuenca, como gobierno local, ha decidido impulsar el desarrollo de una estrategia de Gobierno Electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones entre gobierno y ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios e información ofrecidos a la misma, para incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana.

Que la I. Municipalidad trabaja por garantizar que la información sea un bien de la sociedad, al generar estrategias que contribuyan a reducir la brecha digital, al ampliar la cobertura tecnológica y asegurar el acceso equitativo a las tecnologías de la información y comunicación.

Que se deben generar estrategias para masificar el uso y acceso de los servicios "multicanal" de información de forma que resulten mecanismos efectivos para fomentar la participación ciudadana informada, la educación, la cultura y la democracia directa.

Que el Art. 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos.

Que el Art. 9 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que la recopilación y uso de datos personales, responderán a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la ley, los que podrán ser transferidos con la autorización de titular u orden de autoridad competente.

Que el Art. 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios incluidos los de consultoría, debiendo cumplir los requerimientos y formalidades legales para el efecto.

Que el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, al establecer las atribuciones del Concejo Municipal, señala entre estas, en su literal a), el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal.

En uso de sus facultades y atribuciones, expide la siguiente:

Ordenanza que regula el desarrollo del Gobierno Electrónico en el Cantón Cuenca

CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1.- Objeto: Esta Ordenanza contiene las normas orientadas a regular las políticas públicas para el impulso y desarrollo de la estrategia de Gobierno Electrónico que aplicará la Administración Municipal propendiendo hacia la sociedad de la información.

Artículo 2.- Ámbito: Las normas del presente instrumento son de obligatorio cumplimiento para las entidades municipales citadas a continuación y que, para efectos de esta Ordenanza, serán denominadas conjuntamente como "La Administración Municipal": Ilustre Concejo Cantonal, Municipalidad de Cuenca, Empresas Públicas Municipales, Corporaciones, Fundaciones, Entidades Adscritas y otras que se crearen a futuro por parte de las antes mencionadas.

CAPÍTULO II
Principios
Artículo 3.- Para el impulso del Gobierno Electrónico en el cantón Cuenca se aplicarán los siguientes principios:
1. Eficiencia y eficacia: Procurar la simplificación, optimización y automatización de los procesos administrativos internos, así como los que implican relaciones con otros organismos públicos o privados, para garantizar eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
2. Neutralidad Tecnológica: Las entidades públicas del cantón procurarán eliminar limitaciones de orden tecnológico en sus sistemas informáticos.
3. Unificación y Estandarización: Las entidades públicas de la Administración Municipal unificarán, estandarizarán e incluirán en todos los procesos administrativos la gestión y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Procurando la creación de interfaces de relación con las demás entidades públicas o privadas del cantón, en sus sistemas informáticos.
4. Participación: Generar mecanismos que contribuyan en la construcción de una democracia participativa a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
5. Acceso e igualdad: Contribuir en la reducción de las desigualdades existentes en el acceso y la utilización de las nuevas tecnologías al aplicar soluciones tecnológicas, informáticas y físicas que permitan el acceso universal a información de manera rápida, segura y oportuna, sin restricción geográfica.
6. Transparencia: Generar mecanismos de acceso que permitan investigar y evidenciar la labor y gestión desempañada por las entidades y autoridades de la administración municipal.
7. Seguridad y confidencialidad de los datos: Enmarcar el proceso administrativo bajo una infraestructura tecnológica segura y confiable, que garantice el respeto e inviolabilidad a la intimidad personal y familiar, frente a la interacción virtual y el almacenamiento persistente de los datos que permiten las tecnologías de la información y comunicación.
8. Autenticidad de los documentos: Garantizar que la información que circula en medios electrónicos de la Administración Municipal constituyen documentos oficiales y, por lo tanto, deberán estar reconocidos y validados por la institución responsable de emitirlos cuando cuenten con firma electrónica emitida por la entidad certificadora autorizada.
9. Sede Electrónica: Identificar una sede electrónica única de la Administración Municipal, los canales de acceso y los medios electrónicos que podrán utilizar los cuidadanos y ciudadanas.
10. Responsabilidad sobre los datos: Garantizar la fidelidad en la recepción, almacenamiento, generación y entrega de datos e información, en los procesos administrativos.
11. Responsabilidad de acceso: El acceso a través de medios electrónicos debe realizarse con responsabilidad sin causar daños o perjuicios a los sistemas, bienes, información, etc., de la Administración Municipal. 
12. Definición de políticas públicas: Propender a que todos los procesos y servicios generados en uso de medios electrónicos contribuyan a la toma de decisiones y la producción de políticas públicas en los diferentes ámbitos; entre otras: políticas impositivas y derechos de propiedad, de ordenamientos y desarrollo territorial, participación ciudadana, ambientales, desarrollo sostenible, ventanilla única y trámites integrales e integrados.

CAPÍTULO III
Derechos y Deberes
Artículo 4.- Derechos de los ciudadanos: La presente Ordenanza garantiza los siguientes derechos ciudadanos:
1. A la obtención de una respuesta clara, directa e inmediata a través de medios electrónicos utilizados para el acceso a la información pública, en los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LOTAIP, esta Ordenanza y demás normas aplicables.
2. Al conocimiento de los procesos que se generan en la administración pública, por medio de canales electrónicos;
3. Al acceso a la información pública por medio de canales electrónicos, incluidos los procesos que se generan en las entidades que conforman la Administración Municipal. 
4. A la Capacitación para el correcto uso y acceso a las herramientas relacionadas con las tecnologías de información y comunicación que provea la Administración Municipal.
5. A la confidencialidad, protección e inviolabilidad de los datos personales para que no se destinen a otra finalidad. 
6. A la seguridad de la información que circula por medios electrónicos.
Artículo 5.- Deberes: Son deberes de la ciudadanía en materias reguladas por esta Ordenanza:
a) Proteger y mantener los bienes y servicios que proveen las entidades de la Administración Municipal para el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC).
b) Utilizar los servicios electrónicos de buena fe y sin abusos.
c) Respetar los procedimientos, mecanismos y equipos electrónicos de las entidades de la Administración Municipal.
d) Denunciar, a través de los canales que se determinen, el mal uso de los bienes y servicios facilitados por las entidades de la Administración Municipal para el acceso a la información a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Artículo 6.- Derechos de las Entidades de la Administración Municipal: 
Propiedad intelectual de los contenidos.- Corresponde a las entidades de la Administración Municipal, salvo disposición legal o contractual en contrario, la propiedad intelectual sobre todos los proyectos, planes y estrategias que se generen en el ejercicio de sus funciones y que sean difundidos a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). En materia de información reservada, confidencial o estratégica, se observarán las disposiciones y procedimientos de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.

Artículo 7.- Deberes de las Administración Municipal: Corresponde a las Entidades de la Administración Municipal:
a) Contar con infraestructura tecnológica adecuada para proveer servicios de calidad, eficientes y eficaces para la ciudadanía a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
b) Contar con mecanismos electrónicos de rendición de cuentas y de fomento a la transparencia de la gestión pública.
c) Propender a la celebración de convenios interinstitucionales entre las entidades de la Administración Municipal y otras entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de la Agenda Cantonal de Gobierno Electrónico y el uso eficiente de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y las adquisiciones de equipos que permitan mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala. 
d) Crear un rubro corporativo de la Administración Municipal destinado a Gobierno Electrónico, que será establecido en el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica de Gobierno Electrónico, en forma bianual.
e) Elaborar un plan anual de inversión del rubro corporativo con miras al cumplimiento de la Agenda Cantonal de Gobierno Electrónico. 
f) Desarrollar las acciones y políticas que garanticen la ejecución de la estrategia de gobierno electrónico y el impulso de la sociedad de la información en el cantón Cuenca.
g) Ejecutar acciones que contribuyan a reducir la brecha digital y democraticen el acceso de la ciudadanía a los servicios facilitados a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
h) Crear mecanismos que haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) fomenten la participación ciudadana informada, responsable y deliberante, sin restricción geográfica.
i) Establecer políticas públicas tendientes a garantizar el efectivo uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el cantón Cuenca.
j) Propender a generar contenidos de calidad, comprensibles e identificados con la realidad política, social, ambiental, de educación, cultura, seguridad, movilidad, entre otros, relativos al cantón Cuenca.
k) Propender a una estandarización de los procesos existentes en las entidades de la Administración Municipal.
l) Buscar que se cuente con medios electrónicos y de seguridad que protejan la información contra el acceso indebido o de mala fe por parte de terceros.

CAPÍTULO IV
Del Sistema de Gobierno Electrónico
Artículo 8.- Junta Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico (CCGE): Se crea la Junta Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico, como máximo organismo en materia de Gobierno Electrónico para el cantón Cuenca. Corresponde a la Junta Coordinadora:
a) Adoptar las medidas para estandarizar y unificar las funciones relativas a la conectividad, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), entre las entidades de la Administración Municipal; y las interfaces para habilitar la conectividad con otras empresas, organizaciones y entidades.;
b) Formular, elaborar y controlar la ejecución de las políticas que garanticen la gobernabilidad electrónica cantonal.
c) Impulsar el desarrollo de estrategias y mecanismos que contribuyan a masificar y universalizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
d) Elaborar informes anuales sobre el avance en la ejecución de la Agenda Cantonal de Gobierno Electrónico.
e) Adoptar las medidas necesarias para la difusión a la ciudadanía sobre el uso efectivo de las soluciones implementadas en materia de Gobierno Electrónico y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como para la capacitación en el uso de las mismas. 
f) Aprobar la Agenda Cantonal de Gobierno Electrónico y los planes operativos anuales elaborados por la Unidad Técnica de Gobierno Electrónico,. 
Artículo 9.- Unidad Técnica de Gobierno Electrónico (UTGE): Se crea la Unidad Técnica de Gobierno Electrónico, como el ente cantonal ejecutor de las políticas formuladas por la Junta Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico.
Corresponde a la Unidad:
1. Elaborar la Agenda Cantonal de la Sociedad de la Información como la herramienta que define las acciones a ser emprendidas con miras a cumplir las políticas formuladas por la Junta Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico en materia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información así como el Plan Cantonal de Conectividad establecido por ETAPA EP.
2. Elaborar el plan operativo y presupuesto anual de la Administración Municipal con miras a cumplir la Agenda Cantonal de la Sociedad de la Información para la respectiva aprobación de la Junta Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico. 
3. Elaborar informes semestrales del avance en la ejecución de los planes operativos y Agenda Cantonal de la Sociedad de la Información y presentarlo a la la Junta Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico.
4. Definir estándares en tecnologías de la información y comunicación (TIC) y validar los planes estratégicos y los planes operativos informáticos y de telecomunicaciones de las distintas entidades, instituciones, corporaciones y empresas públicas de la Municipalidad de Cuenca en el marco de Agenda Cantonal de Sociedad de la Información.
5. Alinear las estrategias propias de la Municipalidad con sus procesos de atención ciudadana y diseñar, desarrollar e implementar plataformas y herramientas que haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) permitan consolidar, estandarizar y unificar los procesos genéricos de las distintas entidades de la Administración Municipal.
6. Elaborar la Agenda Cantonal de Gobierno Electrónico y presentarla a la Junta Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico para su aprobación.
7. Recoger y analizar los requerimientos y necesidades de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía del cantón en general entorno a gobierno electrónico.
8. Emitir informes y recomendaciones sobre la base de la información recopilada y analizada, a la Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico.
9. Asesorar de manera permanente o cuando sea requerido por la Junta Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico.

Artículo 10.- Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Electrónico: En materia de Gobierno Electrónico, corresponde a la comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Electrónico creada por el I. Concejo Cantonal, lo siguiente:
1. Elaborar los proyectos de ordenanzas que proporcionen el marco regulatorio para el impulso de la estrategia de Gobierno Electrónico a nivel cantonal y el impulso de la sociedad de la información; así como el fomento al uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
2. Elaborar la agenda legislativa que contribuya en la ejecución de la Agenda Cantonal de la Sociedad de la Información, la Agenda Cantonal de Gobierno Electrónico, los planes operativos elaborados por la Unidad Técnica de Gobierno Electrónico, y el Plan Cantonal de Conectividad establecido por ETAPA EP.
Artículo 11.- Financiamiento: Para el cumplimiento de la Agenda Cantonal de la Sociedad de la Información, la Agenda cantonal de Gobierno Electrónico y el Plan Cantonal de Conectividad, cada entidad de la Administración Municipal debe incluir en sus respectivos planes operativos las acciones a desarrollar, para lo cual deberá constar en el presupuesto de cada entidad los fondos necesarios.

Adicionalmente se creará un rubro corporativo de la Administración Municipal destinado a Gobierno Electrónico, que será establecido en el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica de Gobierno Electrónico, en forma bianual.

CAPÍTULO V
De la Junta Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico
Artículo 12.- La Junta Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico estará integrada y presidida por la Alcaldesa o Alcalde de Cuenca o su delegado o delegada, la o el Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Electrónico del Concejo Cantonal, el Secretario de Gobierno y Administración de la I. Municipalidad de Cuenca, un delegado o delegada ciudadana y el Director de la Unidad Técnica de Gobierno Electrónico, quien actuará como secretario o secretaria de la Junta Coordinadora.

El o la delegada ciudadana se elegirá en aplicación de la Ordenanza para el Proceso de Selección de Representantes Ciudadanos, considerando para la califiación un perfil profesional y laboral a fin al area tecnológica.

Artículo 13.- Las sesiones ordinarias se realizarán trimestralmente y serán convocadas con al menos 48 horas de anticipación. Las decisiones se tomarán con mayoría simple.

Artículo 14.- Las sesiones extraordinarias se convocarán con al menos 24 horas de anticipación, pudiendo ser convocadas las veces que se consideren necesarias.

CAPÍTULO VI
De la Unidad Técnica de Gobierno Electrónico
Artículo 15.- La Unidad Técnica de Gobierno Electrónico estará integrada por los máximos directivos de las Dependencias administrativas que tienen a su cargo las funciones de informática y telecomunicaciones de la Administración Municipal.

Artículo 16.- Presidirá esta Unidad el Coordinador Técnico, que será designado por el Alcalde.

Artículo 17.- Las sesiones ordinarias de la Unidad se realizarán mensualmente y se convocarán con al menos 48 horas de anticipación. Las decisiones se tomarán con mayoría simple.

Artículo 18.- Las sesiones extraordinarias se convocarán con al menos 24 horas de anticipación pudiendo ser convocadas las veces que se consideren necesarias.


CAPÍTULO VII
De los servicios del Gobierno Electrónico
Artículo 19.- Calidad y seguridad de la información a través de canales electrónicos: Las entidades que conforman la Administración Municipal deberán garantizar la disponibilidad de los servicios públicos integrales e integrados que se pongan a disposición de los usuarios a través de canales electrónicos, las veinte y cuatro horas del día, todos los días del año, ininterrumpidamente. Los canales electrónicos deberán contar con las seguridades necesarias para garantizar la autenticidad y la integridad de la información digital que contienen.

Artículo 20.- Accesibilidad: Corresponde a la Administración Municipal: 
a) Generar los mecanismos y estrategias que contribuyan a fomentar el acceso por parte de la ciudadanía a los servicios públicos, a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). 
b) Garantizar que el acceso a los servicios a través de medios o canales electrónicos, objeto de esta Ordenanza, sean accesibles desde sistemas y aplicaciones sin costo para el usuario. 
Artículo 21.- Funcionalidad administrativa digital: Corresponde a la Administración Municipal:
a) Asegurar la disponibilidad y acceso a la normativa municipal completa a través de medios electrónicos.
b) Facilitar, a través de medios electrónicos, toda la información administrativa que, por prescripción legal, se tenga que hacer pública y se expresará, en todos los casos, el órgano administrativo autor del acto publicado.
c) Incorporar progresivamente los trámites y procedimientos administrativos para la tramitación a través de medios electrónicos. 
d) Presentar a la ciudadanía y poner a su disposición la guía de información de todo el proceso administrativo general. 
e) Promover la eliminación de certificados y, en general, de documentos impresos en papel, siempre que sea posible remplazarlos por documentos electrónicos, certificados, en caso de ser necesario, mediante el uso de firma electrónica.
f) Promover la comunicación digital, a través del uso de medios electrónicos entre funcionarios de las entidades, instituciones, corporaciones y empresas públicas de la Municipalidad de Cuenca y del cantón.

CAPÍTULO IX

Confidencialidad y seguridad 
Artículo 22.- Resguardo de la privacidad: La protección, seguridad, reserva y confidencialidad de la información a ser generada, almacenada y administrada a través de medios electrónicos, es de responsabilidad tanto de la entidad generadora, cuanto de la entidad receptora de la misma, en los casos previstos por la ley. 

Artículo 23.- Código único de identificación digital: El acceso seguro a los servicios públicos digitales, mediante el uso de canales electrónicos de las entidades, instituciones, corporaciones y empresas públicas de la Municipalidad de Cuenca y del cantón, será realizado mediante el número de cedula o RUC.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: La Junta Coordinadora Cantonal de Gobierno Electrónico y la Unidad Técnica de Gobierno Electrónico deberán constituirse en un plazo máximo de 15 días luego de emitida esta Ordenanza y, en el caso de la Unidad, deberá nombrar a su Coordinador en la primera sesión.

SEGUNDA: La Unidad Técnica de Gobierno Electrónico, luego de 30 días de su conformación, presentará a la Junta Coordinadora el primer informe técnico que ajuste el porcentaje de inversión corporativo. Luego deberá generar su actualización bianual con anticipación de un mes a su conclusión. 

GLOSARIO

Gobierno Electrónico: El Gobierno Electrónico es el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, por parte de las entidades gubernamentales para optimizar las relaciones con los empleados, ciudadanos, entre entidades de gobierno y demás entidades y empresas públicas y privadas. Busca mejorar la calidad de los servicios gubernamentales para los ciudadanos, promover la interacción con los sectores público y privado, fortalecer la participación ciudadana a través del acceso a la información y servicios gubernamentales eficientes y eficaces mediante canales electrónicos.
Sociedad de la información: es una sociedad en la que la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades culturales y económicas.
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): es un conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.
Brecha digital: hace referencia a la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen accesibilidad a Internet y aquellas que no, aunque tales desigualdades también se pueden referir a todas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como el computador personal, la telefonía móvil, la banda ancha y otros dispositivos. Como tal, la brecha digital se basa en diferencias previas al acceso a las tecnologías. Este término también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica. También se utiliza en ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos que tienen acceso a contenidos digitales de calidad y aquellos que no.
Comercio Electrónico: consiste en realizar electrónicamente transacciones comerciales. Está basado en el tratamiento y transmisión electrónica de datos, incluidos texto, imágenes y vídeo. El comercio electrónico comprende actividades muy diversas, como comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia electrónica de fondos, compraventa electrónica de acciones, conocimientos de embarque electrónicos, subastas, diseños y proyectos conjuntos, prestación de servicios en línea, contratación pública, comercialización directa al consumidor y servicios posventa. Por otra parte, abarca a la vez productos (p.ej., bienes de consumo, equipo médico especializado) y servicios (p.ej., servicios de información, financieros y jurídicos), actividades tradicionales (p.ej., asistencia sanitaria, educación) y nuevas actividades (p.ej., centros comerciales virtuales).
Firma Electrónica: es aquel conjunto de datos que identifican a una persona o empresa en particular, mismos que suelen unirse al documento que se envía por medio de la TIC como si se tratara de una firma manuscrita, de tal manera que el receptor del mensaje tiene completa seguridad de quien ha sido el emisor, además de la garantía de que se trata de un mensaje original y no ha sido alterado o modificado. 
Mensaje de Dato: Se entenderá como la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos.
Administración Municipal: Está conformada por el gobierno y administración municipal, la Municipalidad del cantón Cuenca, las empresas públicas municipales y demás entidades adscritas a la I. Municipalidad de Cuenca; y, todas las que se crearen a futuro por parte de las entidades citadas.
Gobierno y Administración Municipal: concejo cantonal, alcaldía, sindicatura, relaciones externas, comunicación social, auditoría interna, 5 secretarías, direcciones departamentales, unidad ejecutora de proyectos y demás dependencias de la I. Municipalidad de Cuenca.
Empresas públicas municipales: EMOV-EP, EMUCE-EP, EMURPLAG-EP, EMAC-EP, EMUVI-EP, EDEC-EP, FARMASOL-EP, ETAPA-EP.
Entidades adscritas: Registraduría de la Propiedad, Consejo de Seguridad Ciudadana, Guardia Ciudadana, Corporación Aeroportuaria, Consejo de la Niñez y Adolescencia, Consejo Cantonal de Salud, Acción Social Municipal, Hospital de la Mujer y el Niño, Bienal de Cuenca, Fundación de Turismo, Fundación El Barranco, Fundación Iluminar, Comisión de Gestión Ambiental, Fundación Jardín Botánico y otras que se integren.
Interacción virtual: es el comportamiento de comunicación global de sujetos relacionados entre sí a través de las herramientas virtuales que nos ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.
- La interacción virtual es espacial. Esto quiere decir que la distancia física no afecta a la interacción.
- La interacción puede ser de dimensión planetaria; no existen las coordenadas espaciales reales.
- La interacción virtual no necesita la copresencia ni la coordinación en un tiempo real.
- La interacción virtual es acorpórea.
Neutralidad Tecnológica: Las entidades de la Administración Municipal deben garantizar el acceso a las plataformas tecnológicas por parte de cualquier usuario de medios electrónicos (hardware y software) sin limitaciones de marcas, tecnologías, códigos, etc., salvo los casos previstos por la ley. 
Infraestructura tecnológica: es el conjunto de todos los elementos tecnológicos (hardware, software, recurso humano, entre otros) que integran un proyecto o sustentan una operación.
Sede Electrónica: La sede electrónica es aquel nombre de dominio (dirección de página en internet) que se encuentra a disposición de los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones y de la cual es titular una Administración Pública encargada de su gestión y administración, con el objeto de efectuar el ejercicio de sus competencias.
Medios electrónicos: Son todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada; tales como Internet, fax, correo electrónico, etc.
Canales electrónicos: Constituyen las nuevas redes de comunicación, en especial Internet.
Procesos administrativos: Conjunto de acciones interrelacionadas e interdependientes que conforman la función de administración e involucra diferentes actividades tendientes a la consecución de un fin a través del uso óptimo de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos.
Ventanilla única: Constituye el agrupamiento -en una sola instancia u organismo- de todos los trámites diferentes que el ciudadano debe realizar ante la Administración Municipal con un fin particular.
Trámites integrales e integrados: Gestión o diligenciamiento que engloba varios requerimientos para obtener un resultado, en pos de algo. Este resultado es completo y organizado.
Servicios integrales e integrados: Constituyen una arquitectura cuyo cometido es gestionar los recursos necesarios para garantizar calidad de servicio (QoS) en una red de computadores, asegurándose de que esta gestión de recursos englobe calidad total.